- La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó la petición de Tianqi Lithium Corporation de frenar la asociación entre SQM y Codelco, argumentando falta de justificación en la solicitud, permitiendo que el acuerdo siga adelante sin la votación de los accionistas.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la solicitud de Tianqi Lithium Corporation de paralizar el acuerdo de asociación entre SQM y Codelco, una decisión que reafirma la aprobación de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) sobre el pacto entre las dos empresas mineras. Este fallo esun revés para la compañía china, que argumentaba que la implementación del acuerdo sin una votación de los accionistas podría causarle un perjuicio irreparable.
El tribunal compuesto por la ministra Carolina Brengi, el ministro suplente Sergio Enrique Padilla y la abogada integrante Sara Genevieve Moreno, resolvió que “no existiendo antecedentes que justifiquen suficientemente la petición formulada, no ha lugar” a la suspensión solicitada. Esta resolución mantiene vigente la decisión de la CMF, que determinó que la alianza no requería ser votada en una junta de accionistas de SQM y que bastaba con la aprobación del directorio.
El pasado viernes, Tianqi interpuso un reclamo de ilegalidad contra la CMF por no exigir una junta extraordinaria de accionistas de SQM para votar la alianza. Con una participación del 22% en SQM, Tianqi se posiciona como uno de los principales accionistas, seguido por el grupo Pampa con un 26%. La empresa china sostiene que, a través del acuerdo, SQM enajenará su participación controladora en su filial SQM Salar S.A. y todo el negocio de explotación del litio, lo cual, según la ley, debería ser sometido a votación con un quórum de dos tercios de las acciones.
En los próximos días, la Corte de Apelaciones de Santiago debe revisar la admisibilidad del recurso presentado por Tianqi. Si se declara admisible, la CMF tendrá seis días para presentar su respuesta. Tianqi argumenta que existen diversas razones fácticas, conductuales y jurídicas que respaldan su petición, y advierte que las consecuencias de continuar con la ejecución del acuerdo podrían ser graves e irreversibles para sus derechos y los de los accionistas minoritarios.
SQM también ha solicitado hacerse parte del juicio. En su escrito, la compañía minera asegura que el reclamo de Tianqi se basa en la premisa errónea de que el acuerdo de asociación debe ser aprobado por una junta de accionistas. Según la ley y la interpretación de la CMF, el directorio de SQM es el órgano competente para tomar esa decisión. La minera chilena resalta que el acuerdo no implica enajenación de activos que requiera la aprobación de los accionistas, conforme al artículo 67 de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA), y destaca que fue aprobado por unanimidad por el directorio, incluidos los directores nombrados por Tianqi.
SQM argumenta que no existen condiciones de urgencia o peligro de retraso que justifiquen la suspensión solicitada por Tianqi. La minera señala que la empresa china no presentó su reclamo inmediatamente después de la decisión de la CMF, lo que demuestra la falta de urgencia en su petición. Además, SQM asegura que la implementación del acuerdo con Codelco no es irreversible y que cualquier decisión judicial futura sobre el reclamo podría ejecutarse sin afectar la operación.
En su presentación, el vicepresidente legal de SQM, Gonzalo Aguirre, reafirmó que no existe perjuicio para Tianqi ya que el acuerdo de asociación no implica enajenación de activos ni situaciones que requieran la aprobación de una junta de accionistas. “Tal como la CMF ha confirmado, SQM no enajena ninguno de sus activos en la operación y, por lo tanto, no se encuentra en ninguna de las hipótesis que excepcionalmente el número 9 del artículo 67 de la Ley de Sociedades Anónimas obliga a someter a junta de accionistas”, consignó Aguirre.