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Ley de Conciliación de la Vida Personal, familiar y laboral priorizará a Cuidadores

Ley de Conciliación de la Vida Personal, familiar y laboral priorizará a Cuidadores

El Seremi del Trabajo y Previsión Social, Ignacio Prieto, destacó el derecho de las y los trabajadores con hijos o personas a cargo a solicitar feriados y ajustes de turnos durante vacaciones escolares, bajo la Ley de Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral.

Un llamado a solicitar el uso preferente del feriado legal a trabajadoras y trabajadores bajo el Código del Trabajo, establecido en la Ley de Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral,  realizó el Seremi del Trabajo y Previsión Social, Ignacio Prieto, manifestando que “las y los trabajadores que tengan a su cuidado a un niño o niña menor de 14 años o un adolescente menor de 18 años con una discapacidad, tienen derecho a solicitar el feriado legal durante el periodo de vacaciones establecido por el Ministerio de Educación, debiendo realizar esta solicitud con 30 días de anticipación”.

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De igual modo, la autoridad expresó que “la ley también reconoce el derecho a solicitar ajustes de sistemas de turnos. Es decir, las y los trabajadores que se encuentran en los presupuestos descritos tienen el derecho, durante el período de vacaciones definido por el Ministerio de Educación y cuando la naturaleza de las funciones lo permita, a solicitar que se modifiquen transitoriamente turnos o la distribución de la jornada diaria y semanal para conciliar el trabajo con las necesidades de cuidado durante dichos periodos”.

Agregó que “en ambas situaciones las o los trabajadores deberán acreditar que son cuidadores de personas causantes del derecho. Por ejemplo, mediante certificados de nacimiento del niño o niña; de inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad; o de registro de cuidador de una persona en situación de dependencia moderada”.

La Ley de Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral

La Ley de Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral, en específico, reconoce en el Código del Trabajo las labores de cuidado como una forma de trabajo no remunerado, entrega derechos laborales de conciliación, como acceso a jornada híbridas – de combinación de teletrabajo y presencialidad –; a la preferencia en el ejercicio de feriado legal y selección de turnos; y a la reducción transitoria de jornadas mediante pactos suscritos por organizaciones sindicales, para personas trabajadoras con responsabilidades de cuidado.

Sobre Equipo Redacción

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