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¿Hay finiquito si un trabajador fallece en Chile?

  • La Dirección del Trabajo aclara que no corresponde un finiquito en caso de fallecimiento del trabajador, pero sí el pago de remuneraciones pendientes a familiares.

La normativa laboral en Chile establece que el fallecimiento de un trabajador no da lugar a la firma de un finiquito, ya que este requiere la presencia de ambas partes. Sin embargo, el empleador debe pagar las remuneraciones y beneficios adeudados, priorizando primero los gastos funerarios.

Cuando un trabajador fallece, las remuneraciones y prestaciones que aún no han sido canceladas se deben pagar a quien acredite haber cubierto los gastos funerarios. Si quedara un saldo, y este no supera las 5 UTA (cerca de $4,1 millones), el empleador puede entregarlo directamente al cónyuge, conviviente civil, hijos o padres del fallecido.

En casos donde el monto supere ese límite, se requiere tramitar la posesión efectiva de la herencia para que los herederos puedan cobrar. La Dirección del Trabajo recordó que este procedimiento protege tanto a la familia como al empleador, y evita confusiones sobre la naturaleza del finiquito.

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