- El Segundo Tribunal Ambiental confirmó la sanción de 269,8 Unidades Tributarias Anuales impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) a ENAP Refinerías S.A. por cinco infracciones ambientales graves, incluyendo exceso de emisiones de SO2 y fallas en los sistemas de monitoreo. La empresa buscó anular las resoluciones argumentando ilegalidad y retroactividad indebida en los procedimientos.
La disputa legal entre ENAP y la SMA llegó al Segundo Tribunal Ambiental, que rechazó las reclamaciones de la empresa contra las resoluciones sancionatorias por incumplimientos al Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) en las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví. ENAP fue sancionada por fallas graves en sus sistemas de control de emisiones y exceso de contaminantes, con multas que totalizan casi 270 UTA.
El conflicto judicial se originó tras la imposición de una multa por 269,8 Unidades Tributarias Anuales (UTA) a ENAP Refinerías S.A., titular de la Refinería Aconcagua en Concón, por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). La sanción se basó en cinco infracciones al Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA), incluyendo el exceso de emisiones de dióxido de azufre (SO2) y fallas en los sistemas de monitoreo continuo.
Entre las principales infracciones se destacan la no consideración de la chimenea bypass en la metodología de cuantificación de emisiones, la falta de validación de sistemas de monitoreo para material particulado en la planta cogeneradora y la unidad de cracking catalítico, así como la superación de los límites de carga en la unidad de hidrotratamiento de diésel bajo condiciones de mala ventilación. Además, ENAP fue sancionada por exceder el límite anual permitido de emisiones de SO2, fijado en 1.145 toneladas para el año 2019.
ENAP presentó dos reclamaciones judiciales, una para anular la resolución sancionatoria (N° 1553/2023) y otra para impugnar la resolución que rechazó su solicitud de invalidación sobre la metodología de cuantificación de emisiones (N° 1552/2023). La empresa argumentó que la SMA aplicó retroactivamente la metodología aprobada en 2021 para evaluar las emisiones de años anteriores, lo que, según su defensa, vulnera el principio de legalidad administrativa.
“El acto administrativo reclamado con efecto retroactivo causó perjuicio a ENAP, permitiendo su sanción por hechos ocurridos antes de la aprobación oficial de la metodología”, sostuvo la defensa legal de la empresa.
Sin embargo, el Segundo Tribunal Ambiental desestimó estos argumentos, confirmando la legalidad de las resoluciones de la SMA. El fallo indicó que las obligaciones de ENAP derivan directamente del PPDA, y que la metodología aprobada simplemente formalizó los mecanismos de fiscalización ya previstos. Asimismo, el tribunal determinó que la empresa tuvo oportunidades previas para impugnar la metodología y que la vía recursiva utilizada por ENAP no era procedente.
“La SMA actuó conforme a la normativa vigente y dentro de sus facultades legales al sancionar a ENAP por los incumplimientos detectados”, concluyó el tribunal en su sentencia.