- El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique falló a favor de un trabajador de Minera Doña Inés de Collahuasi, despedido por el supuesto uso excesivo de lentes de seguridad. La empresa alegó que el empleado retiró 1.393 unidades en cinco años, pero el tribunal determinó que no existía un protocolo que limitara su uso, ordenando una indemnización de $72.397.210.
Un reciente fallo del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique declaró injustificado el despido de un trabajador de Minera Doña Inés de Collahuasi, quien fue acusado de utilizar de manera excesiva lentes de seguridad. La empresa deberá indemnizar al empleado con más de 72 millones de pesos.
El trabajador, identificado como W.B.S., fue desvinculado el 20 de diciembre de 2023 bajo la acusación de haber retirado 1.393 lentes de seguridad marca Bollé en un período de cinco años, lo que la empresa consideró un “uso abusivo de estos elementos de protección personal”.
Sin embargo, durante el proceso judicial, se evidenció que Minera Collahuasi no contaba con un protocolo formal que estableciera límites o condiciones específicas para el retiro de elementos de protección personal como los lentes de seguridad. La magistrada Marcela Díaz Méndez señaló que “la imputación de un ‘exceso’ en la cantidad de lentes retirados no se sustenta en un criterio objetivo y previamente determinado por el empleador”.
El tribunal destacó la ausencia de advertencias, sanciones o capacitaciones previas relacionadas con el uso de estos elementos, lo que impide atribuir responsabilidad al trabajador bajo la causal invocada por la empresa. Además, se determinó que las normas mencionadas en la carta de despido no guardaban relación directa con la conducta imputada, calificando su aplicación como arbitraria e improcedente.
Como resultado, el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique resolvió acoger en todas sus partes la demanda presentada por W.B.S. y ordenó a Minera Doña Inés de Collahuasi pagar una indemnización total de $72.397.210. Este monto incluye la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por 11 años de servicio, un recargo del 80% y la devolución de un descuento indebido relacionado con un préstamo de negociación colectiva.